AVISO DE PROPUESTA REGULATORIA al Título 15 (Title 15) de Regulaciones de Códigos de California, Departamento Correccional en Prevención de Crimen de Readaptación Social
Artículo 7. Visitas
3177. Visitas Familiares
Sección 3177, desde el párrafo inicial hasta la (b) permanece sin cambio, pero se muestra por referencia.
Nueva Subsección 3177(b)(1)(B) menciona:
(B) Presos culpables de un crimen violento siendo menores de edad donde la víctima era menor de edad o un miembro de la familia, excluyendo cualquier ofensa sexual, serán elegibles para una visita familiar si así lo determinada el comité de clasificación, siempre y cuando el preso haya demostrado y mantenido un comportamiento positivo, que incluye: no tener una acción disciplinaria seria en los últimos cinco años y pueda comprobar su participación en grupos de auto-ayuda, por ejemplo, control de la ira, Narcóticos Anónimos, Alcohólicos Anónimos. El comité de clasificación deberá considerar las circunstancias del crimen que involucra al menor de edad o al familiar, al determinar si el preso posee una amenaza para los visitantes durante la visita familiar. Para llegar a una determinación, el comité de clasificación deberá considerar, mas no está limitada a reportes de arrestos, reportes de oficiales de probación, transcritos de la corte y transcritos de revocación de la libertad condicional.
Nueva Subsección 3177(b)(1)(C) menciona:
(C) Presos culpables de una ofensa violenta donde la víctima era menor de edad o un miembro de la familia, excluyendo cualquier ofensa sexual, podrían ser elegibles para una visita familiar al ser determinada por un comité de clasificación. El preso deberá demostrar ante el comité un continuo comportamiento positivo, que incluye: no tener una acción disciplinaria seria en los últimos diez años y pueda comprobar su participación en grupos de auto-ayuda, por ejemplo, control de la ira, Narcóticos Anónimos, Alcohólicos Anónimos. El comité de clasificación deberá considerar las circunstancias de la ofensa al determinar si el preso posee una amenaza para los visitantes durante una visita familiar. Para llegar a una determinación, el comité de clasificación deberá considerar, mas no está limitado a, reportes de arrestos, reportes de oficiales de probación, transcritos de la corte, transcritos de revocación de libertad condicional.
Subsección 3177(b)(2) está modificada y reorganizada e indica:
(2) Las visitas familiares no serán permitidas a los presos que se encuentran en las siguientes categorías: estar sentenciados a una condena de vida sin posibilidad de salir bajo libertad condicional; con una sentencia de vida, sin una fecha de libertad condicional establecida por la Comisión de Audiencias de Libertad Condicional (Board of Parole Hearings).
(A) dClasificado como Custodia Directa (Close Custody);
(B) dClasificado como un preso con una condena a pena de muerte;
(C) aAsignado a un centro de recepción;
(D) aAsignado a una uUnidad de sSegregacion aAdministrativa;
(E) aAsignado a una uUnidad de aAlojamiento de sSeguridad;
(F) dClasificado con un estatus “C” (“C” status);
(G) Culpable de una o más ofensa(s) de la(s) División A o División B en los últimos 12 meses;
(H) Culpable de distribución de narcóticos de una sustancia controlada en una prisión del estado, bajo la subsección 3016 (c). Perdida de las visitas familiares (por la noche) de acuerdo con la Subsección 3315(f)(5)(H).
Subcapítulo 4 Regulaciones Generales de la Institución
Artículo 5.
3315 Violaciones Serias de las Reglas
Subsecciones 3315(a) hasta 3315(f)(5)(G) se mantiene sin ningún cambio.
(f) Disposición. Una vez completada la investigación de la audiencia disciplinaria, el preso puede ser encontrado:
(5) La disposición puede ser o cuando sea mandatoria incluir una evaluación por parte de uno o más de los siguientes:
Subsección 3315 (f)(5)(H) está modificada y menciona:
(H) Por una violación de la subsección 3016 (C), se suspenderá las visitas por un año, seguido por dos años de visitas sin contacto. Además, al término de las visitas sin contacto, se aplicaran las siguientes restricciones con respecto al privilegio de la visita familiar:
1. Perdida del programa de visitas familiares por tres años por la primera ofensa.
2. Perdida del programa de visitas familiares por siete años por la segunda ofensa.
3. Perdida permanente del programa de visitas familiares por la tercera ofensa.
Subsecciones 3315(f)(5)(I)1. hasta 3315(f)(5)(I)3. están modificados e indican:
1. Perdida de visitas por 90 días, seguido por 90 días de visitas sin contacto y la pérdida del programa de visitas familiares por un año al concluir la restricción de visitas sin contacto por la primera ofensa.
2. Perdida de visitas por 90 días, seguido por 180 días de visitas sin contacto y la pérdida del programa de visitas familiares por tres años al concluir la restricción de visitas sin contacto por la segunda ofensa.
3) Perdida de visitas por 180 días, seguido por 180 días de visitas sin contacto y la pérdida del programa de visitas familiares por cinco años al concluir la restricción de visitas sin contacto por la tercera ofensa.
Subsecciones 3315(f)(5)(J) hasta 3315(f)(5)(P)3. Se mantiene sin ningún cambio.
Nueva Subdivisión 3315(f)(5)(Q) se adaptó para indicar:
https://sanquentinnew.wpengine.com/deporation-crimes/