La justicia restaurativa no pone énfasis en las riquezas de la persona, el color de su piel, la cultura y costumbre de donde viene, el nivel educativo que posee, ni el trabajo que desempeña; sino que se enfoca en resarcir las relaciones humanas que se han dañado o roto, como consecuencia de una ofensa. A diferencia del sistema criminal de justicia, la justicia restaurativa promueve la sanación entre personas que se han lastimado (o han sido lastimadas) e involucra a todas las partes, tanto al ofensor, como a la víctima(s), y las familias y comunidades de ambos.
El “Centre for Justice and Reconciliation” define la justicia restaurativa como una “teoría de la justicia que enfatiza en el reparo del daño causado por el comportamiento criminal. La mejor forma de lograrlo, es a través de procesos de cooperación que permiten que todas las partes interesadas se reúnan”. Dentro de estos procesos se persigue (1) el reparo, (2) el encuentro y (3) la transformación. Ésto se debe a que una ofensa o crimen, no sólo daña a la persona directamente involucrada (la víctima), sino que también deteriora las relaciones sociales de la comunidad. Por ello, facilitando un espacio en el que el ofensor asuma las responsabilidades y consecuencias de su ofensa, todos los involucrados hacen saber sus necesidades, para lograr una resolución de común acuerdo. En palabras más sencillas: en la justicia restaurativa no existe una mujer con los ojos vendados que pesa en su balanza la clase socioeconómica y raza de la persona, para decidir qué tanto debe empuñar su espada.
Castigar a quien cometió una ofensa a través de una sanción económica o la cárcel, no repara el daño cometido —aún más, no considera las necesidades de la víctima para sentirse resarcida, más allá de una pena social, económica o corpórea (aislamiento de la persona a través del encarcelamiento). Del mismo modo, la justicia restaurativa no concibe al ofensor como un mero criminal, ni limita su existencia al crimen cometido; la persona no es “un asesino” o “un violador”, si no alguien quien cometió un asesinato o una violación. Esta distinción es fundamental, ya que permite ver al ofensor como un ser humano y no como un mero trasgresor de la norma. Además, mediante el diálogo, ambas partes tienen la oportunidad de conocer las razones por las cuales el ofensor hirió y así brindar respuestas a la víctima, a sus familiares y a la comunidad.
Buscar el perdón y no el castigo no sólo redefine la forma en la que concebimos un crimen y nuestra respuesta a él, sino que nos permite enfocarnos en las causas que originaron el crimen, hacer responsable al ofensor de sus acciones, reintegrar a ambas partes a la comunidad y reducir la probabilidad de ofensas en el futuro.
No quiero ser igual que la “mujer justiciera” de la balanza. Esa dama que de manera ciega, castiga. El castigo no me hace sentir mejor, ni caminar hacia adelante con la cabeza en alto, ni dejar de lastimar a los demás. “No voy a ser como ella”, me dije. La mujer de la balanza se puso a llorar.
La cuarta parte de este artículo será publicada en el siguiente número de San Quentin News.