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Casi todos los prisioneros del Departamento de Correcciones y Rehabilitación (CDCR) de California pueden ser elegibles para que un tribunal reconsidere y reduzca su sentencias, por medio de recomendaciones del liderazgo de CDCR, o de las agencias de las fuerzas del orden, acuerdo al Código Penal de California 1170 (d).
Reglamentos de las prisiones describen el procedimiento en el Código de Regulaciones de California (CCR), Título 15, Sección número 3076, titulado Recall of Commitment R e c o m m e n d a t i o n Circumstances.
La sección del Código Penal de California 1170(d)(1) permite que el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación de California (CDCR) o un administrador autorizado para recomendar en cualquier momento, pida que el tribunal del juicio original retire el castigo de un preso anteriormente impuesta, y ordene una nueva sentencia reducida, siempre y cuando la nueva sentencia no sea mayor que la sentencia inicial.
“El CDCR está en el proceso de desarrollar un proceso oficial con respecto a 1170(d)(1) de retirar y reducir Sentencias,” dijo Krissi Khokhobashvili, jefe Adjunto de la Oficina de Asuntos Externos.
Los internos que califiquen deben demostrar “conducta excepcional” una “discrepancia de Sentencias” o que estos se beneficien de “Los cambios retroactivos en la Ley.” Algunas referencias en virtud de todas estas categorías ya han sido realizados en varios tribunales del estado.
Para que un preso sea considerado para Conducta Excepcional, un miembro o empleado del personal institucional puede proporcionar el nombre y número de un preso al Guardian está de acuerdo, él o ella enviara la consideración a la Unidad de Servicios de Clasificación (CSU). Agencias de las fuerzas del order (policía, aguacil, etc.) u otras entidades del gobierno externas, tales como la oficina de un fiscal de distrito, también pueden hacer recomendaciones. El personal de departamento no tomara las recomendaciones de los ciudadanos privados, abogados o miembros de la familia del reo. En esos casos, ellos deben enviar una petición al tribunal original de sentencia.
El Comportamiento Excepcional se muestra a través de los esfuerzos de rehabilitación de un interno que también demuestra que sera un miembro activo de su comunidad.
La evidencia que demuestra un comportamiento excepcional será revisada por la CSU. La evidencia debe incluir, pero no se limita a:
• La participación en grupos de autoayuda, vocacional, y programas educativos.
• C o m p o r t a m i e n t o , incluyendo violaciónes graves al reglamento o términos en la Unidad Especial de Seguridad.
• Evidencia de Cronos laudatorios y carta de apoyo.
• Recomendaciones del personal y voluntarios.
“La conducta excepcional es sólo una pequeña fracción de las referencias.” Dijo Khokhobashvili. “La mayoría de las solicitudes son para la corrección de sentencias-como ejemplo, la vieja ley que aumentaba el castigo por uso de armas de fuego; podemos repasar la justificación de una sentencia que se impuso antes del cambio de la ley y considerar si la persona fuera condenado hoy, si seria la misma sentencia acuerdo a la nueva ley.”
Para los internos que deben considerados para una discrepancia de Sentencia, la demanda debe basarse en la autoridad acuerdo a la ley. Discrepancias de sentencias se identificadas por la información nueva o viejo llevado adelante a través de las apelaciones de presos, la información presentada a través de a Unidad de Proceso Legal, o información suministrada a través de la Oficina de Asuntos Legales (OAL por sus siglas en ingles).
Para los internos que han de considerados una modificación retroactiva de la Ley, la solicitud debe basarse en una nueva legislación o jurisprudencia con aplicación retroactiva.
—Traducido por Angelo Alvarez